Entendiendo Su Poliza De Seguro – Todo Riesgo vs Riesgos Nombrados

octubre 1, 2025

Su póliza de seguro es el contrato entre usted y su compañía de seguros que regula los términos y condiciones bajo los cuales se otorga cobertura a su vivienda después de una pérdida. Los dos tipos principales de pólizas de seguro para propietarios de vivienda en Florida son las pólizas de “todo riesgo” y las…

Artículos Relacionados
Soluciones Relacionadas
Equipo

Su póliza de seguro es el contrato entre usted y su compañía de seguros que regula los términos y condiciones bajo los cuales se otorga cobertura a su vivienda después de una pérdida. Los dos tipos principales de pólizas de seguro para propietarios de vivienda en Florida son las pólizas de “todo riesgo” y las de riesgos nombrados, siendo la primera la más común. Aunque estas pólizas pueden parecer similares, cada una contiene distinciones muy importantes que determinarán si su pérdida está cubierta o no.

Una póliza de todo riesgo brinda cobertura para todas las pérdidas que no resulten de mala conducta o fraude, salvo que la póliza contenga una disposición específica que excluya expresamente la pérdida de la cobertura. Mejia v. Citizens Prop. Ins. Corp., 161 So. 3d 576, 578 (Fla. 2d DCA 2014).

Por el contrario, una póliza de riesgos nombrados solo asegura contra aquellos riesgos y pérdidas que están específicamente listados en la póliza. Merrick Pres. Condo. Ass’n, Inc. v. Cypress Prop. & Cas. Ins. Co., 315 So. 3d 45, 47 (Fla. 4th DCA 2021). El tipo de póliza que usted tenga determina la carga de la prueba durante cualquier litigio entre usted y su aseguradora.

Un propietario que reclama una pérdida bajo una póliza de todo riesgo tiene la carga de probar que:

  1. Su vivienda sufrió una pérdida.
  2. La pérdida ocurrió mientras la póliza estaba en vigor.
  3. La pérdida causó daños a su vivienda.

Una vez que el propietario demuestra estos tres elementos, la carga se traslada a la compañía de seguros, que deberá probar que la pérdida estaba excluida de la cobertura bajo los términos de la póliza. Si no existe exclusión, entonces se concede la cobertura.

En cambio, bajo una póliza de riesgos nombrados, el propietario aún debe probar esos tres elementos, pero además debe demostrar que la pérdida está específicamente nombrada y cubierta en su póliza de seguro. Si el propietario no puede probar que la causa de la pérdida está cubierta en la póliza, entonces la carga de la prueba no se traslada a la compañía de seguros para defender la reclamación.

Entender la diferencia entre una póliza de todo riesgo y una de riesgos nombrados es importante. Por ejemplo, suponga que su vivienda sufre daños a causa de un incendio repentino y accidental en la cocina. Si usted tiene una póliza de todo riesgo, su carga inicial es simplemente demostrar que sufrió una pérdida durante el período de vigencia de la póliza; sin embargo, si tiene una póliza de riesgos nombrados, su carga inicial también requiere probar que el incendio es un riesgo cubierto bajo los términos de su póliza. Si el incendio no figura como un riesgo cubierto, la compañía de seguros no proporcionará cobertura por su pérdida.

Una póliza de seguros es un contrato extenso y complicado, y comprender el lenguaje dentro de ella no siempre es una tarea sencilla. Por lo tanto, si recientemente ha sufrido una pérdida en su vivienda, o si una reclamación ya presentada ha sido retrasada, negada o pagada de manera insuficiente, comuníquese hoy con los abogados de Hernandez Legal Group para una consulta gratuita y sin compromiso.